También el NIST distingue entre 4
“Modelos de Despliegue” (Privado, Comunitario, Público e
Híbrido) que introduce una ligera diferencia (el modelo comunitario) sobre el
resto de la bibliografía actual al respecto (y que, en mi opinión, es importante
considerar en un país como España, donde el cooperativismo tiene buenas
raíces):
- Nube Pública: La infraestructura de la nube está disponible al público en general (o un subconjunto en función de los criterios de venta del Proveedor). La infraestructura pertenece a la organización que vende sus servicios de Cloud Computing. Para el usuario de estos servicios todos sus costes son operativos (OPEX).
- Nube Privada: La infraestructura de la nube pertenece a una única organización, quien la ofrece como servicio a sus propios departamentos. Puede ser gestionada por la organización o por una tercera parte, y puede estar en los locales de la organización o fuera de ellos. Resuelve algunos de los problemas de las Públicas (seguridad, regulación de datos, prestaciones, etc.), pero implica inversiones de capital (CAPEX).
- Nube Comunitaria: La infraestructura de la nube es compartida por varias organizaciones y da soporte a una comunidad específica que comparte las mismas preocupaciones (p.e. misión, seguridad, requisitos, consideraciones de normativa legal, etc.). Puede ser gestionada por las organizaciones o una tercera parte, y puede estar locales propios o fuera de ellos. (Nota: como ya se ha comentado, el resto de la bibliografía actual no suele presentar esta categoría que queda incluida en la de “Cloud Privada”).
- Nube Híbrida: La infraestructura de la nube está compuesta por dos o más tipos de nubes (privada, pública o comunitaria) que mantienen su propia identidad pero que son unidas por una tecnología propietaria o estándar para permitir la portabilidad de datos y aplicaciones.
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